* La Administración hace un llamado para que los candidatos, movimientos y partidos respeten las normas ambientales y de publicidad exterior visual.
* La Secretaría de Ambiente iniciará los procesos sancionatorios ambientales contra las campañas, movimientos o partidos que hagan uso indebido o superen el número de elementos autorizados, conforme lo establece la ley, y comunicará al Consejo Nacional Electoral para que investigue y sancione a quien corresponda.
* La autoridad ambiental de Bogotá expidió la Resolución 0042 del 13 de enero de 2022, que establece los parámetros y autorizan los elementos de publicidad exterior visual que se podrán utilizar, poner e instalar en la ciudad para las elecciones.
* La publicidad exterior visual en época electoral debe cumplir los lineamientos del Consejo Nacional Electoral y el Decreto 959 de 2000.
* En Bogotá fijar afiches en espacio público está completamente prohibido, incluyendo para publicidad electoral. Pendones y pasacalles solo pueden ser utilizados con fines culturales, deportivos y cívicos (ejemplo, pendones de Movilidad).
La Administración distrital, a través de la Secretaría de Ambiente, regulará la publicidad exterior visual, en materia política o de propaganda electoral autorizada para las consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos, y para las elecciones de Congreso y Presidencia de la República, que se llevarán a cabo en marzo y mayo respectivamente.
“2022 es un año electoral y en Bogotá todos los candidatos y campañas tienen que respetar no solamente las normas electorales, sino las normas en materia de publicidad exterior visual. La Secretaría de Ambiente expidió la Resolución 0042 de 2022 que establece la forma en que pueden hacer publicidad las campañas y candidatos este año”, indicó la secretaria de Ambiente, Carolina Urrutia.
La Resolución 0042 del 13 de enero de 2022 establece los parámetros y autorizan los elementos de publicidad exterior visual que se podrán utilizar, poner e instalar en Bogotá para las elecciones. Para los partidos y movimientos políticos, en el marco de las campañas electorales para Congreso de la República, los autorizados son:
Un máximo de 50 vallas con registro vigente.
Un aviso por fachada, en cada una de las sedes políticas
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